martes, 12 de abril de 2011

AUDIENCIA

Miercoles 13 de Abril, nueva fecha para audiencia preliminar, esperamos que se haga justicia y termines de salir de esta pesadilla.....

miércoles, 9 de marzo de 2011

Resumen del caso...



Cesar Ramón Medina Gomez, CI 4.252.382, 54 años, Maestro Técnico de 3ra del Ejercito en situación de retiro resultado de un consejo de investigación efectuado después de apoyar el grupo de oficiales que evocaron el Art. 350 de la constitución en la Plaza Francia de Altamira en octubre del 2002.




Su Detención ocurrió el 25-11-2010 cuando fue detenido el taxi donde se trasladaba por una alcabala de la policía de Miranda en la localidad de Charallave, Estado Miranda. El día 26-11 fue presentado ante el tribunal 11 de control quien decide medida privativa de libertad en su contra solicitada por la fiscalía 39 bajo el supuesto peligro de fuga; en ese momento fue fijado como centro de reclusión el grupo BAE del CICPC el cual no quiso recibirlo cuando este se llevo a cabo y fue entonces cuando la juez decidió que se mantuviera detenido donde estaba (comando de la Policia de Miranda de Charallave), sitio hasta donde hoy se encuentra.

PUNTOS ESENCIALES DE SU PROCESO.

1.     Se trata del MT3RA. (EJ) CESAR MEDINA GOMEZ, expediente No. 3459-04,  a quien la DRA. SHELLYS YADIRA BRAVO, Juez Undécima de Control, en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2010, le ratificara una medida privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos de CONSPIRACION, REBELION CIVIL e INSTIGACION A LA INSURRECCION,  que le fuera dictada desde el año 2004 por el Fiscal DANILO ANDERSON, a causa de los sucesos ocurridos en la Plaza Francia de Altamira.
2.     Está vigente un decreto de AMNISTIA de fecha 31 de diciembre de 2007, firmado por el Presidente HUGO CHAVEZ FRIAS, que si es bien cierto que solo se menciona en el texto del mismo el delito de REBELION MILITAR Y CIVIL, la DRA. SHELLYS BRAVO, con un razonamiento propio lo utiliza para dictarle el sobreseimiento de la causa, por la presunta comisión de los delitos de CONSPIRACION e INSTIGACION A LA INSURRECCION, a cincuenta militares  que estuvieron en esa plaza junto con el hoy acusado CESAR MEDINA GOMEZ, quien no participó como integrante del grupo de los oficiales generales y almirantes, que junto con el General ENRIQUE MEDINA GOMEZ leyeron la proclama en contra del Presidente de la República, o sea de que el único militar de los que se encuentran en el País, que se encuentra detenido es el.
3.     No existe peligro de fuga alguno, por cuanto tuvo ocho (8) años para irse después de haber ocurrido los hechos de la plaza, su familia,  sus bienes y su trabajo los tiene aquí, ni tampoco se escondió, ni llegó a obstaculizar la búsqueda de su persona que expresan que hicieron, por cuanto en todo ese tiempo continuó desarrollando su vida normal y rutinaria.
4.     La  DRA. SHELLYS YADIRA BRAVO, Juez Undécima de Control en forma violatoria en su condición de garante de la legalidad y constitucionalidad en los procesos, en cuanto a la observancia por su parte de los “principios y garantías  del debido proceso, del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva” que legítimamente le asisten al ciudadano CESAR MEDINA GOMEZ, todos  de rango constitucional, al haber asumido una función que la Ley Penal reserva a la Vindicta Pública como Organo Rector del Proceso Penal, relacionada con la búsqueda de los “medios de prueba” para fundamentar por parte del Ministerio Público la acusación presentada, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, como lo es en el presente caso, en el que para darle oportunidad a los Ciudadanos Abogados JUAN CARLOS TABARES HERNADEZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, CARLOS SOLON MORILLO ZAMBRANO y ANA PESCADOR MORALES, en sus condiciones de Fiscales Auxiliares de la citada Fiscalía, en lo referente a la búsqueda de los medios de prueba, a los fines de su incorporación al proceso, los cuales señalan en su escrito acusatorio como probanza de la comisión de los delitos que le imputan a nuestro Defendido, los identificados Fiscales del Ministerio Público, sin anexarlos “físicamente”,  por cuatro (4) veces consecutivas en las fechas 27-01-2011, 10-02-2011, 17-02-2011 y 01-03-2011, la Juez Undécima de Control, de “mutus propio” sin solicitárselo alguna de las otras partes (Defensora o Acusadora), difiere la realización de la “AUDIENCIA PRELIMINAR” de la identificada causa, y lo que es más grave sin habérselo pedido la Abogada ANA PESCADOR MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público, en su oficio No. F39-NNCP-0021 de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), por ser una de las funciones de la nombrada Fiscalía a los fines del escrito acusatorio presentado en fecha 5 de diciembre de 2010, actuando la citada Juez con “ULTRAPETITA”, y con marcada “parcialización” hacia el Ministerio Público, convirtiéndose en un miembro más de la Fiscalía Trigésima Novena, en fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), dicta un Auto dirigido al JUEZ DEL TRIBUNAL 04 DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitándole que le  remita a  la mayor brevedad posible, las cintas VHS, que forman parte del expediente signado con el No. 4J-397-2006 seguido en ese Tribunal de Juicio en contra del ciudadano “FELIPE ORLANDO RODRIGUEZ RAMIREZ”, que además de no estar estos videos relacionados con el caso, es un “medio probatorio” que debió obtener en la fase de investigación el Ministerio Público, debiendo incorporarlo al proceso al momento de la presentación de su acusación, y no extemporáneamente como se los está tratando de conseguir la ciudadana Juez del Juzgado Undécimo de Control para enmendarle a la Fiscalía Trigésimo Novena del Ministerio Público la omisión realizada.
5.     Por último la parte Defensora de CESAR, infructuosamente en cuatro (4) oportunidades le ha solicitado a la ciudadana DRA. SHELLYS YADIRA BRAVO, Juez Undécima de Control, que en virtud de la no “EXISTENCIA DE PRUEBAS” en el expediente, y en razón al hecho de que en el lapso de los tres (3) meses transcurridos desde el momento en que se produjo la detención del ciudadano CESAR MEDINA, ni la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, ni ella (La DRA SHELLYS BRAVO) convertida en otro Fiscal más, han logrado conseguir el cúmulo probatorio que les permita sustentar la precalificación de los delitos que írritamente por no existir pruebas al respecto, se le están imputando al acusado, que le conceda una medida sustitutiva para que se le juzgue en libertad, advirtiéndole de que el ciudadano CESAR MEDINA, por lo expuesto está privado ilegítimamente de su libertad en franca violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


SUS CONDICIONES DE RETENCIÓN:

1.     Se encuentra en una celda de 2x3 mt² aproximadamente, donde además de él meten a los detenidos por violencia de género, en ocasiones han llegado a estar 10 personas en el mismo espacio.
2.     La celda no posee ventilación ni iluminación, ésta ultima le llega gracias a una adaptación que le hicieron al pasillo exterior después de luchar para conseguírsela.
3.     La ubicación de la celda es en un sótano y eal lado hau un cuarto donde casi a diario se desbordan las aguas negras.
4.     Frente a su celda hay una especie de pasillo un poco amplio donde acumulan la basura del edificio a pesar de ser un área cerrada y sin ventilación. es alli donde recibe su visita,
5.     Los días de visita los familiares recibimos tratos inapropiados dependiendo de la guardia que se tenga en el momento.

martes, 22 de febrero de 2011

Caso del Maestro Técnico (Ej.) César Medina Gómez

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